Estatutos de la Red

 

ESTATUTOS DE LA RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JIMAR.

CAPITULO I  
DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO


ARTÍCULO 1. Denominación y Objeto.

La RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JINÁMAR es una asociación sin ánimo de lucro, de interés social, cuya finalidad es promover y realizar acciones solidarias y de promoción social de colectivos en situación de pobreza, vulnerabilidad social y/o exclusión.

La RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JINÁMAR comparte y asume la Carta de Principios y el Manifiesto de la Red de Solidaridad Popular, anexos a los presentes estatutos, si bien se constituye como entidad independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar según lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
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ARTÍCULO 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.   
ARTÍCULO 3. Principios y fines.
1.   Los principios de la RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JINÁMAR coinciden con la Carta de Principios que inspira y orienta las acciones y actividades de la Red de Solidaridad Popular como movimiento social de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

2.    Los derechos humanos y la justicia social constituyen el fundamento esencial de los principios éticos inspiradores de la asociación, erigiéndose la lucha por el pleno reconocimiento de los mismos en la base de su misión. Los valores de la justicia social, la igualdad de derechos y oportunidades, la democracia, y la defensa del Estado Social de Derecho, orientarán sus actuaciones y actividades.

3.    El trabajo por la promoción social de las personas y colectivos destinatarios de las acciones de la asociación, se realizará favoreciendo la organización de los mismos, como protagonistas de su propio proceso de desarrollo y empoderamiento social.

4.     El trabajo en red con otras asociaciones y movimientos sociales que compartan principios, valores y objetivos de justicia social, será una de las finalidades de la asociación.


5.  Constituyen fines de la Asociación, la realización de acciones, proyectos y programas de solidaridad y promoción social, tales como:

         El desarrollo de programas de ayuda alimentaria para personas en situación de malnutrición y que aseguren la soberanía alimentaria, o la capacidad de tener una alimentación digna, de comunidades vecinales, locales y territoriales.

         Desarrollar programas de solidaridad en situaciones de emergencia y vulnerabilidad social en ámbitos como la salud, la educación, la pobreza energética, y todos aquellos en los que se detecten situaciones de emergencia social.

         Impulsar y reforzar nuevas relaciones económicas basadas en la igualdad, el reconocimiento del valor del trabajo y el comercio justo, a través de proyectos y programas de economía social y solidaria

         Orientación, asesoramiento y defensa jurídica de colectivos afectados por situaciones de violación de derechos sociales, civiles, políticos, económicos y culturales.

         Impulsar campañas y acciones de denuncia, movilización social e incidencia política con la finalidad de erradicar situaciones de emergencia social y violación de derechos, así como para promover una sociedad más justa, solidaria y democrática.

         En general, promover e impulsar programas y acciones solidarias en todos aquellos ámbitos y situaciones en los que se detecten nuevas formas de pobreza, de vulnerabilidad y exclusión social y/o violaciones de derechos humanos.


ARTÍCULO 4. Ámbitos territorial y de actuación.


1 El ámbito de actuación territorial serán el de la isla de Gran Canaria, si bien por su trabajo en red con otras organizaciones y plataformas, podrá participar de campañas y acciones de ámbito autonómico y estatal.
2. Su ámbito de actuación es la defensa, reconocimiento y promoción de los derechos humanos, prestando especial atención a aquellas personas y colectivos más vulnerables a la violación de sus derechos sociales, civiles, políticos, económicos y culturales: personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo; mujeres, jóvenes, niños y personas migrantes y refugiadas; activistas sociales, sindicales y políticos; y todos aquellos otros colectivos que puedan sufrir la vulneración de sus derechos humanos.


ARTÍCULO 5. Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en la calle Granada, número 6, de Jinámar, municipio de Telde, 35220 – Las Palmas.




CAPITULO II


ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 6. De la Comisión de Coordinación.

1.     La Asociación será gestionada y representada por una Comisión de Coordinación formada por: un Coordinador/a General, un Coordinador/a Adjunto, un Secretario/a, un Tesorero/a y un número de vocales no inferior a seis (6) ni superior a 20 (veinte). Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año o hasta la celebración de la Asamblea General.


2.    La Comisión de Coordinación es el máximo órgano de decisión entre asambleas y representa al conjunto de la base asociativa.

3.  La composición de los cargos de la Comisin de Coordinación deberá ser paritaria en género, especialmente en los cargos de Coordinador/a General y Coordinador/a Adjunto/a que deberán desempeñarse, indistintamente, por varón y por mujer.

4.    Todos los cargos que componen la Comisión de Coordinación serán gratuitos, sin perjuicio de poder obtener el reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones pudiera ocasionarles.
  
ARTÍCULO 7. Baja y cese de miembros de la Comisión de Coordinación.

1.     Los miembros de la Comisión de Coordinación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Comisión de Coordinación, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

2.   Los miembros de la Comisión de Coordinación que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 8. De la convocatoria de las reuniones de Comisión de Coordinación.

1.   La Comisión de Coordinación se reunirá cuantas veces lo determine su Coordinador/a y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. No obstante, la Coordinación Ejecutiva deberá reunirse al menos cuatro veces al año, siendo convocada por el/la Presidente/a con un mínimo de 10 días de antelación, salvo acreditadas razones de urgencia.

2.  Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. 
 ARTÍCULO 9. De la adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión de Coordinación se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Coordinador/a General será de calidad.

ARTÍCULO 10. Facultades de la Comisión de Coordinación.


Las facultades de la Comisión de Coordinación se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Comisión de Coordinación:

a)   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Organizar los servicios, actividades y secciones de la Asociación.

d)  Establecer comisiones de trabajo en su seno.

e)    Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de actividades y los balances cuentas anuales, así como los planes anuales de actuación.

f)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

g)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

h)   Contratar al personal al servicio de la organización y ejercer la potestad laboral organizativa.

i)   Garantizar que se cuenta con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

d) Otorgar y revocar poderes.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 11. Del Coordinador/a General.

El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones:

a)   Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)   Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión de Coordinación, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.

c)  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión de Coordinación.

e)   En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del Coordinador General, será sustituido por un Coordinador Adjunto, de acuerdo con el orden establecido.


ARTÍCULO 12. Del Coordinador/a Adjunto/a.

El Coordinador Adjunto sustituirá al Coordinador General en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 13. Del Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de las Comisiones de Coordinación y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 14. Del Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Coordinador General.

ARTICULO 15. De los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión de Coordinación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión de Coordinación las encomiende.

ARTÍCULO 16. De las vacantes.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Comisión de Coordinación, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III  

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17. De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados/as.


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Coordinador General con acuerdo de la Comisión Coordinadora o cuando lo proponga por escrito un  15 % de los asociados/as.

ARTÍCULO 18. De la convocatoria de las Asambleas Generales.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 19. De las reuniones de Asamblea General.

1.   Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

2.   Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

3.    Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)  Disolución de la entidad. 
b)  Modificación de Estatutos.
c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.  

ARTÍCULO 20. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)      Aprobar la gestión de la Comisión de Coordinación.
b)      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)      Elegir a los miembros de la Comisión de Coordinación.
d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)      Disposición o enajenación de los bienes
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.



ARTÍCULO 21. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:


a)  Modificación de los Estatutos.
b)  Disolución de la Asociación.

 CAPITULO IV
    
SOCIOS/AS

ARTÍCULO 22. De la condición de socio/a.

1.   Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

2.   La petición de alta en la asociación como socio o socia se hará ante la Comisión de Coordinación, encargada de aprobar o rechazar la petición. El rechazo de la petición deberá ser motivado y deberá informarse en la siguiente Asamblea.
  
3.  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a)    Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)  De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)   De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Comisión de Coordinación.


ARTÍCULO 23. Causas de pérdida de la condición de socio o socia.

Las personas socias causaran baja por las siguientes razones:

a)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión de Coordinación.

b)    Por promover o alentar acciones que vayan contra los fines que persigue la asociación.

c)  Por las sanciones reguladas en el artículo 30.





ARTÍCULO 24. De los derechos de socios y socias.

Los socios y socias tendrán los siguientes derechos:

a)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)   Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)  Ser electores y elegibles para los cargos de la Comisión de Coordinación siempre y cuando lleven al menos tres meses como socios.

e)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)  Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión de Coordinación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)  Expresar libremente sus ideas y opiniones.

h)   Ser respetado por las personas asociadas y por la organización tanto por sus ideas y opiniones, como por sus creencias y convicciones, y en especial las de su esfera privada.

j) Poner fin a su relación con la Asociación, cursando la correspondiente baja.


ARTÍCULO 25. De las obligaciones de socios y socias.

Los socios y socias tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Cumplir los  presentes  Estatutos  y los  acuerdos  válidos  de  las Asambleas  y la Comisión de Coordinación.

b)    Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades y marcha de la Asociación.

c)   Conocer, difundir, aplicar y defender los principios de la Asociación.

d)  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e)   Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f)  Respetar las ideas y opiniones de otras personas afiliadas.




ARTÍCULO 26. De los socios y socias de honor.

1.   Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios/as fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

2.   Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios/as fundadores y de número a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.


ARTÍCULO 27. Deberes de la asociación con las personas socias.

Deberes de la organización con las personas socias.

a)     Practicar  y promover  la  democracia  interna,  potenciando  la  información,  el debate y la participación activa.

b)  Impulsar medidas de igualdad de género y de oportunidades en general.

c)  Garantizar el ejercicio de los derechos de toda persona socia.

d)     Garantizar  el  respeto  personal  y  en  especial  a  la  esfera  íntima  de  las convicciones, creencias, ideas y opiniones de las personas socias.


CAPÍTULO V
 SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y LA BAJA DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 28. Normas generales.

1.    En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, la privacidad y el respeto en el seno del proceso, atendiendo siempre a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

2.   No podrá existir expediente disciplinario alguno en el que no se garantice el derecho de defensa efectiva y el derecho a ser oído por parte de la persona afectada.


ARTÍCULO 29. Infracciones.

Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves.

1.  Son Infracciones muy graves:

a)     Todas  aquéllas  actuaciones  que  perjudiquen  u  obstaculicen  gravemente  la consecución de los fines de la asociación.

b)     La  usurpación  ilegítima  de  atribuciones  o  competencias  sin  contar  con  la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

c)  Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier socio/a.

d)    La  inducción  o  complicidad,  plenamente  probada,  a  cualquier  socio  en  la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

e)  El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

f)  La reiteración de infracciones graves.


2.  Son Infracciones Graves:

a)      La realización de cualquier conducta de carácter ofensivo que impida u obstaculice la celebración de Asambleas, Comisiones de Coordinación u otras reuniones de diferente naturaleza que impidan la libre expresión de otros/as socios/as.

b)   La falta de respeto a las opiniones, convicciones y creencias de otros socio/a.

c)  El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

d)  La reiteración de una falta leve.


3.  Son Infracciones Leves:

a)  El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

b)  Toda conducta irrespetuosa y ofensiva para con otras personas socias.


ARTICULO 30. Sanciones

1.   La sanción por la comisión de infracciones muy graves, será la pérdida de la condición de socio/a durante un período de un año a cuatro años o la expulsión de la asociación, en adecuada proporción a la infracción cometida.

2.   Las infracciones graves darán lugar a la pérdida de la condición de socio/a durante un período de un mes a un año.

3.   La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación o a la suspensión temporal como asociado o asociada por un período de 1 mes.




ARTÍCULO 31. Sobre el procedimiento sancionador.

1.  El inicio de un expediente sancionador podrá acordarlo la Comisión de Coordinación. El acuerdo debe incluir el nombramiento de Instructor y Secretario del expediente.

2.    Todo expediente sancionador será contradictorio y garante del derecho de defensa, además de reservado.

3.  Una vez acordado por la Comisión de Coordinación el inicio del expediente sancionador deberá comunicarse al interesado o interesada debiéndose informar de las razones de tal decisión.


4.   El instructor deberá realizar todas aquellas actuaciones para el esclarecimiento de los hechos (tanto los que beneficien como los que perjudiquen a la persona afectada) redactando propuesta de resolución que de nuevo deberá trasladar al interesado o interesada para que formule alegaciones. Conclusa la instrucción, formulará una propuesta a la Comisión de Coordinación que haya iniciado el expediente para que resuelva.

5.     Las decisiones sobre sanciones y bajas serán competencia de la Comisión de Coordinación que resolverá dictando resolución firme.

La resolución será recurrible en un plazo de veinte días naturales ante la Comisión de Coordinación. De no formularse recurso en ese plazo la resolución será firme.

6.  Contra toda resolución firme podrá formularse un recurso ante la Comisión de Garantías en el plazo de un mes. La Comisión de Garantías examinará únicamente si el proceso sancionador ha garantizado el cumplimiento del principio de contradicción, el derecho de defensa y el respecto a los derechos de los/las socios.

ARTÍCULO 32. Prescripción.

1.   Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o a los tres meses, según sean muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar al día siguiente a la comisión de la infracción.

2.  El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado.

3.  El plazo para resolver los expedientes sancionadores será de 6 meses.


ARTÍCULO 33. Comisión de Garantías.

1.    Son funciones de la Comisión de Garantía la resolución de los recursos contra las sanciones definitivas impuestas a los socios o socias.

2.   Estará compuesta por entre tres y cinco miembros, ninguno de los cuales podrá ejercer funciones de coordinación en la organización.

3.  Atenderá también toda petición o queja que se le formule por todo socio o socia respecto de la vulneración de sus derechos. Si estima justificada tal queja, se dirigirá al órgano competente para que la considere y actúe, en su caso.

4.  Presentará un informe anual de su funcionamiento a la Asamblea General.

 CAPÍTULO VI  
PATRIMONIO

ARTÍCULO 34. Recursos económicos.

1.   Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:


a)      Las cuotas voluntarias de socios/as.
b)      Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as socios/as o de terceras personas.
c)      Cualquier otro recurso lícito.

2.  La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.


CAPÍTULO VII  
DISOLUCIÓN


ARTÍCULO 35. De la disolución.

1.     La  RED  DE  SOLIDARIDAD  POPULAR  DE  JINÁMAR,  podrá  disolverse  por imposibilidad de llevar a término su fin social.

2.      Para la disolución será imprescindible el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, debiendo nombrarse una comisión liquidadora, formada por el/la Coordinador/a General y tres socios/as designados por la Asamblea.

3.  En caso de disolución, previa formalización del correspondiente expediente administrativo, los bienes de la Asociación serán destinados a otras Redes de Solidaridad Popular, o en su defecto, a entidades sin ánimo de lucro cuyas finalidades sean análogas a las que constituyen los fines estatutarios.

4.     En  ningún  momento,  los  bienes  serán  distribuidos  entre  los/las  socios/as  de  la organización.


CAPÍTULO VIII  
LEGISLACIÓN SUPLETORIA

ARTÍCULO 36. Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la L.O. 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación.




En Las Palmas de Gran Canaria  a 7 de Abrilde 2015.


FIRMAN todos los miembros promotores, otorgantes del Acta Fundacional.


D. Manuel Salvador Rodríguez Hernández
DÑA. Isabel Gómez Santana
DÑA. Carmen Dolores Ruiz Peña 
D. Isidro Roberto Suárez González
D. Serafín Suárez López
DÑA.  Ana María Pérez Amoedo 
D. Marcos Vallejo Henríque
DÑA.  Laura García Armas 
D. Manuel Hernández Henríquez
DÑA. Soledad Saavedra Vega   
DÑA. Carmen Diepa González 
D. Francisco García Hernández
DÑA. María de los Ángeles Ruiz Mejías 
DÑA. Carmen Ramos Padrón
D. Emilio Alameda de la Lombana 
D. Juan Ramón Santana Méndez 
D. Carmelo Armengol Gómez Jaimez
D. Rafael Cedrés Domínguez
DÑA. Ana María Santana Hernández